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¿Compensa amortizar anticipadamente una hipoteca?
Andrés del Valle acaba de vender unos terrenos y se encuentra ahora con 30.000 € en su cuenta corriente. Como es lógico, piensa en cómo rentabilizar este dinero recién sumado a su patrimonio y, si es posible, pagar pocos impuestos.
Andrés es aparejador y tiene un sueldo bruto anual de 50.084 €. En los últimos años ha ido haciéndose con una cartera de inversiones y productos bancarios variada que le está reportando en algunos casos ganancias y en otros, pérdidas. Aprovechando que tiene que tomar una decisión con los 30.000 €, se plantea rehacer también el resto de sus inversiones. Básicamente, su dinero se reparte de la siguiente manera:
1.- Cuenta corriente en la que tiene depositados los 30.000 €.
2.- Préstamo hipotecario de 72.121 €, a 20 años a un interés variable, que este año es del 4,5%.
3.- 12.000 € en acciones de cuatro empresas, que en los últimos dos años, a pesar de que la inversión parecía segura, le han supuesto pérdidas.
La duda de Andrés ahora es si amortizar anticipadamente parte de la hipoteca con los 30.000 € de la venta de los terrenos. También se plantea vender las acciones que últimamente tantos quebraderos de cabeza le suponen. Finalmente, decide liquidar las acciones.
Amortización anticipada de hipoteca

Con los 42.000 € resultantes de la venta de los terrenos y las acciones, en principio no le interesa cancelar anticipadamente la hipoteca teniendo en cuenta que la financiación para adquirir una primera vivienda goza de unas importantes ventajas fiscales. En algunos casos, estas ventajas pueden convertir una declaración positiva (a pagar) en negativa (con derecho a devolución).
Para sacar el máximo provecho fiscal a la compra de la vivienda y a la contratación de un préstamo hipotecario, Andrés debe analizar cuidadosamente tanto la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como su propia situación personal.
En la normativa se establece un porcentaje de deducción del 15% para las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda habitual, con el límite aplicable de 9.015 €.
Como su préstamo es de 72.121 € a 20 años, con las cuotas mensuales Andrés amortizará este año 5.472 €, por lo que debería destinar 3.543 € de su liquido disponible a completar el tope máximo anual y así aprovechar al máximo la deducción fiscal por amortización de hipotecas.
Inversiones sin riesgo

Para saber qué hacer con lo que le sobra de los 42.000, Andrés debería preguntarse si puede sacarle a su dinero una rentabilidad neta superior al tipo de interés real que está pagando por la hipoteca, menos del 3%, después de hacer cuentas con los intereses que paga y lo que le devuelve el fisco. Actualmente es fácil conseguirlo, incluso con activos sin riesgo alguno.
Por ejemplo, adquiriendo fondos de inversión garantizados a plazos superiores a un año se pueden conseguir rentabilidades superiores al 4,2% que, después de descontar el 18% de impuestos sobre las ganancias, quedaría un 3,57% neto.
Algunas cuentas corrientes, con mínimas condiciones --como domiciliar la nómina o mantener un saldo mínimo-- aseguran superar ese 3%. Los fondos de pensiones son, asimismo, una excelente opción que entraña poco riesgo y además, las aportaciones de capital a este tipo de fondos pueden deducirse también de la base imponible en la declaración fiscal.

