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Autónomo o empresario

Jorge Rodríguez ha decidido establecerse por su cuenta. Llevaba unos años trabajando para una empresa de marketing y ha pensado que a sus 36 años es hora de intentar ser su propio jefe. Eso ya lo tiene claro. De lo que no está tan seguro es si hacerlo como trabajador autónomo o formando una sociedad mercantil. Lo primero que le han aconsejado para tomar esta decisión es que comprenda todos los condicionantes económicos y jurídicos de cada una de las fórmulas.
Desde luego para Jorge su primera intención es crear una empresa, sobre todo para ampliar horizontes. La posibilidad de tener su propia agencia de marketing le puede permitir ampliar el negocio, si las cosas van bien, sumando gente a su proyecto. Le han comentado que la Sociedad Limitada (S.L.) es la formula de empresa que más se adecuaría al tipo de negocio que quiere crear.
LÍMITES DE RESPONSABILIDAD
Un punto importante a tener en cuenta es que en el caso de que decida ser autónomo la responsabilidad es ilimitada; es decir, no existirá diferencia entre el patrimonio mercantil y el personal. Sin embargo, si crea una S.L. la responsabilidad se limitará al capital aportado a la empresa. Así, si las cosas van mal y la sociedad se declara en quiebra, responderá sólo con los bienes que posee la empresa, pero nunca con los suyos y los de su familia. Jorge tiene mujer y dos hijos y aunque espera que éste no sea el caso, si su aventura empresarial fracasa, al menos no quiere que su familia se vea afectada.
TRÁMITES A SEGUIR
Estas razones le ha decidido a crear su propia S.L. Ahora tiene que saber qué pasos seguir y cuánto le va a costar. En principio, va a tener que desembolsar un capital mínimo de 3.010 € a lo que tendrá que sumar los gastos de redacción de estatutos, notariales, registrales y deberá liquidar los impuestos autonómicos. Evidentemente crear una empresa le requiere llevar a cabo una serie de trámites que no le hubiesen sido necesarios de ser autónomo. Lo primero: registrar el nombre de su empresa en la sección de Denominaciones del Registro Mercantil y escriturarla ante notario en ese mismo Registro. Además, cuando se crea una S.L. hay que conferirle un objeto, en el caso de la de Jorge: todo tipo de actividades relacionadas con marketing y comunicación. Para los trámites pedirá ayuda a una gestoría que se encargará de todo.
IMPUESTOS
La manera de tributar fiscalmente es distinta también en cada una de las fórmulas jurídicas. Así, los empresarios autónomos obtienen directamente los beneficios de su actividad empresarial y tienen que tributar en el IRPF como cualquier otra persona física. Mientras, la sociedad limitada debe tributar a través del Impuesto de Sociedades. En el caso de las empresas de reducida dimensión supone el 25% sobre los beneficios. En cuanto a los gastos, no existen diferencias considerables en cuanto a su deducción en una y otra fórmula.
El IVA como S.L. tendrá que declararlo trimestralmente y el Impuesto de Sociedades cada año. Obviamente, sabe que la contabilidad de una empresa, por pequeña que sea, tiene que hacer frente a un mayor número de gestiones burocráticas. Estará obligado a llevar la contabilidad de todos y cada uno de sus movimientos bancarios, facturas y caja.
CONFIANZA
Jorge ya tiene su empresa montada, ha montado su despacho en una parte de su casa y ahora tendrá que encontrar clientes, esto no varía, ya sea como empresario o como autónomo. Lo que si sabe es que una S.L. al estar obligada a depositar sus datos contables en el Registro Mercantil ofrece mayores garantías a clientes y proveedores que un empresario individual. El tamaño de los proyectos a los que pueda hacer frente también será mayor.
Con la colaboración de:
SB 64 Servicios Empresariales S.L.
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