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Trámites y costes del divorcio

Ernesto y Elena llevan 8 años casados, tienen dos niños y comparten un piso en una zona céntrica de la ciudad. En los últimos dos años han visto que su relación se deterioraba y finalmente van a dar el paso e intentar rehacer sus vidas por separado. Han decidido buscar la ayuda de un abogado para comenzar con los trámites del divorcio. El abogado les ha dicho que existen dos formas de divorciarse: de mutuo acuerdo o por la vía contenciosa. Esto ya lo tienen hablado y saben que es lo mejor, así que harán lo que sea necesario para que sea lo menos traumático posible.
Desde la aprobación de la Ley 15/2005 de 8 de julio ya no es obligatorio pasar por la separación para hacerlo como exigía la anterior Ley 30/1981 de 7 de julio. La diferencia principal entre divorcio y la separación es que si bien en el primero se disuelve la sociedad matrimonial en el segundo existe la separación de hecho pero sigue vigente la sociedad (de gananciales o de otro tipo). Digamos que en la separación no hay disolución del contrato. La Ley en su nueva redacción, mantiene la separación como figura autónoma. También permite la Ley en su artículo 84.1 la reconciliación, es decir, la facultad de poner término al procedimiento de separación. En este caso ambos cónyuges lo deberán poner en conocimiento del Juez que haya llevado el caso.
Cuestión de plazos
En la antigua Ley, no obstante, se entendía el divorcio como el último recurso al que podían acogerse los cónyuges y para asegurarse de que se tomaba una decisión irrevocable, requería de un tiempo que la nueva Ley acorta notablemente.
Ahora, ya es posible tanto separarse como divorciarse a los tres meses desde la fecha de celebración del matrimonio. Existe una excepción para este plazo y es que existan malos tratos. En este supuesto, la separación o el divorcio pueden darse al día siguiente de la boda.
Con la nueva ley prevalece la voluntad de uno de los conyugues de no seguir vinculado a su pareja frente a la demostración de causa o culpabilidad que exigía la ley del año 1981. Se evita ahora tener que pasar por un doble procedimiento para disolver el matrimonio, en tanto en cuanto ya no se precisa la separación de hecho o judicial para acceder al divorcio. En la práctica esto supone un importante ahorro de costes a las partes, tanto económicos como personales.
El convenio regulador
Para divorciarse de mutuo acuerdo tendrán que decidir de qué forma van a disolver su matrimonio. Para ello tendrán que redactar un convenio regulador. Su abogado les ayudará a hacerlo. Posteriormente tendrá que ser aprobado por el juez.
Ernesto y Elena han llegado a un acuerdo sobre todos y cada uno de los puntos que deben constar en el convenio regulador:
  • Elena se quedará con la custodia de los niños y Ernesto a verlos según acuerden, aunque si se produjese desacuerdo como mínimo tendrá un régimen de visitas los fines de semana alternos, desde las 10 horas del sábado hasta las 20 del domingo, la mitad de las vacaciones de Semana Santa, Navidad y treinta días en verano coincidiendo con sus vacaciones del padre.
  • Ernesto, que gana 2.500 € netos al mes le pasará a Elena 700 como pensión alimenticia para los dos niños.
  • Para la disolución del régimen económico matrimonial, acuerdan disolver totalmente la sociedad y Elena comprará la parte correspondiente de la casa que tiene en común, único vínculo económico entre ellos.
  • Como Elena también trabaja renuncia a la pensión compensatoria que se fija debido al desequilibrio que en algunas ocasiones produce la separación.
En un caso diferente al suyo los acuerdos y las cuantías variarían. Por ejemplo, podrían no haber disuelto la sociedad y haber seguido compartiendo la propiedad de la casa; si ella no hubiese trabajado o sus ingresos fueran mucho más bajos que los de él (o viceversa) podrían haber acordado una pensión compensatoria; o si él hubiese ganado más o menos o tuvieran más o menos hijos, la pensión alimenticia hubiese sido diferente.
Lo que independientemente del acuerdo han tenido que hacer ha sido cubrir los gastos de abogado y procurador. Entre 2.000 y 2.500 €. Este coste es sólo orientativo y varía dependiendo del patrimonio a disolver.
Procedimiento contencioso
En cualquier caso, aunque el convenio regulador hubiese sido diferente, lo más importante es que ha sido de mutuo acuerdo. Si no estuvieran de acuerdo tendrían que iniciar un procedimiento de separación o divorcio contencioso, que puede tardar años en resolverse, requerir de informe psico-social de los hijos, implicar a terceras personas y provocar que en la demanda se viertan gravísimas acusaciones.
De hecho, en el procedimiento contencioso se busca la culpabilidad de alguno de los cónyuges tal y como está planteado en nuestra Legislación. Por supuesto, tramitarlo por lo contencioso hace mucho más caro el procedimiento.
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