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Medios de pago: letras de cambio

La letra de cambio, o giro, es un tipo de documento mercantil en el que se establece el pago de una determinada cantidad de dinero en una fecha concreta de vencimiento. A través de un escrito, una persona, denominada librador, ordena a otra, llamada librado, el pago de una cantidad a un tercer individuo, el beneficiario o tomador, con el aval de un fiador que garantiza el pago de la letra.
Uno de los puntos que diferencia una letra de cambio de un cheque es que en este último la que aparece como obligada al pago es siempre una entidad bancaria, que hace de intermediario.
Requisitos de una letra de cambio
Para que una letra de cambio sea efectiva debe cumplir las obligaciones legales establecidas por el Código de Comercio en su artículo 410. Si va a firmar un documento de este tipo es muy importante que las tenga en cuenta, así evitará enfrentarse a situaciones imprevistas a la hora de hacer efectivo su valor.
Los morosos profesionales saben cómo valerse de las carencias formales del documento para evitar el cobro a los acreedores, por eso, antes de firmar una letra de cambio confirme que ésta cumple los siguientes requisitos:
  • La denominación Letra de Cambio debe constar en el mismo texto del Título y en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
  • La orden de pago, clara y simple, tiene que referirse a una suma determinada en moneda nacional o extranjera admitida a cotización oficial.
  • El nombre del pagador (Librado) debe figurar en el documento y su obligación de cumplimiento quedar recogida cuando firme lo que en la letra se denomina 'acepto'.
  • La fecha de vencimiento ha de estar indicada, si no aparece claramente expresada se entenderá pagadera 'a la vista', lo que quiere decir que no podrá presentarse al pago hasta un año después de la fecha de emisión o libramiento.
  • El lugar de vencimiento. Salvo que se indique otra cosa, se considera como el lugar de su domicilio y como el lugar en el que se ha de efectuar el pago.
  • El nombre de persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago (tomador).
  • La fecha y el lugar que acrediten dónde y cuándo se ha emitido la letra. Si no se indica el sitio de la emisión se considera como tal el lugar que aparece reseñado junto al nombre del 'librador' o emisor de la letra.
  • La firma del que gira la letra (Librador).
Muchas letras se formalizan en blanco, constando únicamente el nombre del obligado al pago y su 'acepto'. Posteriormente, según cómo discurra la relación comercial, se van completando los requisitos formales hasta que la letra sea efectivamente cobrable.
Inconvenientes para los consumidores
En su origen medieval las letras de cambio tenían un carácter netamente mercantil, al permitir un pago posterior en otro lugar y en otra moneda lo que evitaba a cualquiera de las partes llevar el dinero literalmente encima. Hoy, sin embargo, también se utilizan en operaciones con consumidores, y es sobre todo en este apartado en el que presentan una serie de inconvenientes que no está de más saber:
- La firma de una letra obliga al consumidor a cumplir con el pago independientemente del estado final del producto o del cumplimiento del servicio por parte del comerciante.
- La negativa a pagar por parte de consumidor conlleva una posible reclamación judicial con unos gastos añadidos, además de los intereses de demora. A esto hay que sumar que el consumidor que no pague puede ser incluido en el RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas) pasando a convertirse oficialmente en un moroso. Dicho Registro es consultado a diario por Bancos y Cajas antes de conceder un préstamo.
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